Auto24 de octubre de 2005
A- de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ivette Josefina Gardeazabal Micolta
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Septiembre De 2005, Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Dr. Humberto Sierra Porto, Mediante El Cual Decidio Rechazar La Demanda Instaurada Contra Las Expresiones "sin Que Constituya Factor Salarial" Contenidas En El Numeral 3 Del Articulo 2 De La Ley 60 De 1990. Se Confirma El Auto Suplicado Del 22 De Septiembre De 2005
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- 1.- Declarar exequibles las siguientes disposiciones legales:
- 1.1. La frase "y sin que constituya factor salarial" del numeral 3 del articulo
- segundo. de la ley 60 de 1990. (..) (negrilla y subrayado fuera de texto)
- Teniendo en cuenta que en la providencia en cita, la Corte realizo un analisis completo y pormenorizado sobre la norma acusada en esta oportunidad, la Sala estima, que para el caso como bien lo expresa en la providencia suplicada opero el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, pues segun lo ha reiterado esta Corporacion, cuando la Corte no limita los efectos de su decision, se entiende que la confrontacion de la norma acusada se ha hecho en relacion con todos los preceptos de la Constitucion y, por lo tanto, opera el fenomeno de cosa juzgada absoluta.
- Ahora bien, tomando en consideracion que segun lo establecido en el articulo 6o del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional habra de rechazar las demandas que pretendan la declaracion de inexequibilidad de "normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho transito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente", la Sala en consecuencia se debera confirmar el auto proferido por el Magistrado Sustanciador mediante el cual dispuso rechazar la demanda presentada por la ciudadana Ivette Josefina Gardeazabal Micolta contra las expresiones "sin que constituya factor salarial", contenidas en el articulo 2deg numeral 3deg (parcial) de la Ley 60 de 1990 dentro del presente proceso.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
- R E S U E L V E:
- CONFIRMAR el auto suplicado del 22 de septiembre de 2005, por el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Ivette Josefina Gardeazabal Micolta contra las expresiones "sin que constituya factor salarial", contenidas en el articulo 2deg numeral 3deg (parcial) de la Ley 60 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Alvaro Tafur Galvis
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
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